Título I
Denominación, domicilio y objeto social.
ARTÍCULO PRIMERO: con la denominación de “ASOCIACIÓN ARGENTINA PARA EL ESTUDIO DE INFECCIONES EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA Y CONTROL DE INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL – ASAIGO – ITS”, se constituye una asociación civil sin fines de lucro con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya fecha de inicio de actividades es 23 de junio de 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO: son sus objetivos:
- Congregar a los profesionales de la salud vinculados a las infecciones en ginecología y obstetricia e infecciones de transmisión sexual.
- Promover el desarrollo y progreso en las áreas de prevención, educación en salud, investigación epidemiológica, diagnóstico, tratamiento, investigaciones científicas y de comportamiento para el control de estas infecciones.
- Promover la integración de las distintas especialidades que participan en la investigación de las infecciones a fin de promover mayor interés sobre el tema y estimular la uniformidad de las acciones.
- Promover y realizar Congresos, Jornadas, Simposios y reuniones científicas periódicas, así como publicaciones científicas y de esclarecimiento público en general.
- Contactar a las autoridades sanitarias nacionales, provinciales, municipales y a las organizaciones no gubernamentales y la población en general con el objeto de:
- Mejorar la asistencia de las personas afectadas por infecciones gineco-obstétricas y de transmisión sexual.
- Perfeccionar la enseñanza de estas infecciones.
- Promover el desarrollo de programas para capacitar o proveer educación continua y/o perfeccionamiento como así también la creación y/o mejoramiento de los programas de residencias médicas y de otras profesiones directa o indirectamente vinculados con las ciencias de la salud y con interés en el estudio de las infecciones en Obstetricia y Ginecología y las infecciones de transmisión sexual.
- Relacionarse con aquellas sociedades nacionales, provinciales e internacionales que persigan objetivos similares a los de ASAIGO ITS e incentivar su creación en aquellas regiones donde no estuvieran constituidas.
- El desarrollo de congresos, simposios, jornadas, cursos y/u otros tipos de actividades de difusión científica, docencia y/o investigación.
- Dado el incremento registrado en la incidencia de las infecciones de transmisión sexual, ASAIGO ITS comprometerá todo su empeño en acciones hacia la comunidad a través de todos los medios posibles.
- La evaluación y certificación de programas educativos desarrollados por la asociación o por otras entidades, propendiendo a su reconocimiento a nivel local, nacional e internacional.
- El intercambio de información y de tecnología científica y educativa a nivel local, nacional e internacional y la organización de servicios de información científica.
- El otorgamiento de becas o subsidios de estudios, perfeccionamiento y/o desarrollo de programas de investigación en el país o en el exterior, a los asociados que presenten proyectos acordes con los principios de la Asociación, previa evaluación por un Comité designado por la Comisión Directiva a tal fin.
Todas las actividades que se realicen serán “SIN FINES DE LUCRO”.
Título II
Capacidad, patrimonio y recursos sociales.
ARTÍCULO TERCERO: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires, y cualquier institución bancaria nacional, provincial, oficiales o privadas.
ARTÍCULO CUARTO: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga “sin fines de lucro”, por:
- Las cuotas que abonan los asociados;
- Las rentas de sus bienes;
- Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
- El producto de beneficios, de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución;
- El ingreso proveniente de cursos, congresos, eventos científicos, ediciones, otros tipos de publicaciones, todo ello sin fines de lucro.
Título III
Asociados, condiciones de admisión, obligaciones y derechos.
ARTÍCULO QUINTO: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
- Miembros Plenos Fundadores: Los graduados universitarios en carreras afines con los propósitos y objetivos de la Asociación que suscriben el acta de fundación y que tendrán los mismos derechos y obligaciones que los titulares.
- Titulares: Para ser Miembro Titular se requiere:
- Ser graduado universitario en carrera afín con los propósitos y objetivos de la Asociación con tres años de egresado, o con por lo menos dos años en carácter de adherente, o haber aprobado el Curso Superior Anual de la Asociación.
- Presentar una solicitud de admisión por escrito a la Comisión Directiva acompañando a esta una lista por triplicado de los títulos, trabajos y antecedentes científicos.
Los miembros titulares tendrán derecho a voz y a voto, y podrán ser elegidos para integrar cualquiera de los Órganos Sociales.
- Miembros adherentes: Para ser socio adherente se requiere ser graduado universitario en carreras afines con los propósitos y objetivos de la Asociación, presentar una solicitud de admisión por escrito a la Comisión Directiva acompañando a esta una lista por duplicado de los títulos, trabajos y antecedentes científicos.
Los miembros adherentes tendrán derechos a voz pero no a voto y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
- Miembros de Pregrado: Los estudiantes universitarios de carreras afines con los propósitos y objetivos de la Asociación podrán integrarla para lo cual deberán presentar:
- Solicitud de Admisión por escrito a la Comisión Directiva acompañada de la constancia de la Facultad correspondiente que certifique su situación de estudiante.
- Descripción de los motivos que lo impulsan a postularse como miembro.
Los miembros de pregrado no tendrán derecho a voz ni voto y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
- Miembros Consultores Honorarios: Los que en atención a antecedentes científicos, sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva, o del veinte por ciento de los asociados con derecho a voto y se hayan distinguido en el desempeño de sus funciones científicas o académicas. Los miembros consultores honorarios que deseen tener los mismos derechos que los titulares, deberán solicitar su admisión a esa categoría a cuyo efecto se ajustará, a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y por lo tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.
- Miembros Institucionales: Las personas jurídicas, instituciones y/o asociaciones interesadas en la promoción de los objetivos de esta asociación podrán solicitar su admisión en carácter de “miembro institucional” para lo cual se les requerirá:
- Presentar solicitud de ingreso, junto con sus antecedentes y motivo por el cual solicitan su admisión a la Comisión Directiva de la Asociación así como entregar el Curriculum Vitae de la Institución.
- Cubrir la cuota de ingreso y cuotas anuales que se establezcan.
- Los miembros institucionales tendrán derecho a voz pero no a voto a través de un representante y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales, pero podrán ser invitados por el Consejo Directivo a participar con voz y sin voto a sus reuniones, y no participarán en las Asambleas.
ARTÍCULO SEXTO: Los miembros titulares tienen las siguientes obligaciones y derechos:
- Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
- Cumplir las obligaciones que imponga este Estatuto, el Reglamento y las Resoluciones de la Asamblea, de la Comisión Directiva y del Comité Ejecutivo.
- Gozar de los beneficios que otorga la entidad:
- Contribuir con sus labores, trabajos y comentarios al mejoramiento y progreso de la Asociación;
- Desempeñar las actividades que sean conferidas por la Comisión Directiva o el Comité Ejecutivo de la Asociación;
- Tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea General. Derecho a elegir y ser electos como autoridades de la Asociación
- Obtener los beneficios y cumplir los compromisos que se deriven de que la Asociación pertenezca a organizaciones nacionales e internacionales.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Los miembros adherentes tienen las siguientes obligaciones y derechos:
- Contribuir con sus labores, trabajos y comentarios al mejoramiento y el progreso de la Asociación.
- Desempeñar las actividades que le sean conferidas por la Asamblea, Comisión Directiva o el Comité Ejecutivo de la Asociación.
- Contribuir para los gastos de la Entidad pagando las cuotas ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO OCTAVO: Los miembros de pregrado tienen las siguientes obligaciones y derechos:
- Contribuir con sus labores, trabajos y comentarios al mejoramiento y el progreso de la Asociación.
- Desempeñar las actividades que le sean conferidas por la Asamblea, Comisión Directiva o el Comité Ejecutivo de la Asociación.
- Contribuir para los gastos de la Entidad pagando el 50% de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan para los miembros titulares.
ARTÍCULO NOVENO: Las cuotas sociales y contribuciones extraordinarias serán fijadas por la Asamblea. La Comisión Directiva solo podrá fijarlas si la asamblea de asociados lo aprueba expresamente en forma previa y mediante resolución fundada que fije con precisión y claridad los límites de la delegación.
ARTÍCULO DECIMO: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
ARTÍCULO UNDECIMO: Perderá su condición de asociado: El que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas consecutivas, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.
ARTÍCULO DUODECIMO: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
- En el caso de existir una presunta falta contra la Asociación o inconducta notoria por parte de un asociado, se someterá el hecho a la Comisión Directiva que en reunión decidirá si corresponde o no pasar la cuestión al Tribunal de Ética y Disciplina. Para decidir por la afirmativa se requerirá los dos tercios de los votos.
- El Tribunal de Ética y Disciplina se reunirá para tratar el hecho y deberá recoger el testimonio de las partes involucradas intentando, si corresponde y si es posible, resolver la cuestión conciliando las partes en beneficio de la armonía de la Asociación. Si la falta es grave o no existe conciliación posible, el Tribunal de Ética y Disciplina elevara sus recomendaciones a la Comisión Directiva, quien en definitiva aplicará las sanciones que correspondan, quien en definitiva aplicará las sanciones que correspondan, previa defensa del inculpado. La sanciones podrán ser amonestación, suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año o expulsión en proporción a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. En todos los casos el afectado podrá interponer dentro del término de treinta días de notificado la sentencia, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.
- El Tribunal de Ética y Disciplina estará constituido por tres miembros titulares de reconocido prestigio y honorabilidad elegidos por la Asamblea que también elija a la Comisión Directiva. Durarán dos años en sus funciones y permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados o reelegidos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva teniendo en cuenta las recomendaciones del Tribunal de Ética y Disciplina, y con facultad para el afectado de presentar los recursos de apelación previstos en el artículo décimo segundo.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva cuyos miembros serán elegidos por la Asamblea, compuesta de: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, SECRETARIO DE ACTAS, TESORERO, y entre DOS a CINCO VOCALES TITULARES. Habrá además entre DOS a CINCO VOCALES SUPLENTES. El mandato de los mismos durará dos años y permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados o reelegidos. Ningún miembro de la comisión directiva recibirá una retribución por el ejercicio de su cargo ni cobrará honorarios por la realización de dicha función.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Habrá un Comité Ejecutivo integrado por los siguientes miembros de la Comisión Directiva: PRESIDENTE, SECRETARIO y TESORERO, el que podrá tener a su cargo únicamente la gestión de los negocios ordinarios de la entidad. La Comisión Directiva lo facultará al efecto para que entre reunión y reunión ejecute los actos que la misma le delegue, pudiendo sin embargo el Comité tomar las decisiones correspondientes a las atribuciones de la Comisión Directiva en materias de su competencia “ad referéndum” de la misma. El Comité se reunirá al menos una vez cada quince días y toda vez que sea citado por el Presidente. Sus reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la totalidad de sus miembros o sus correspondientes reemplazantes y adoptará sus decisiones por mayoría de los presentes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Habrá una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos miembros titulares o plenos fundadores. EL mandato de los mismos durará dos años, pudiendo ser reelegidos. Sus mandatos son revocables únicamente por la Asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Para integrar la Comisión Directiva se requiere pertenecer a la categoría de miembro titular o ser miembro pleno fundador.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes, el día y la hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o por quien lo reemplace en el mandato. La citación se hará por circulares, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones en que se requerirá el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a considerar.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
- Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.
- Ejercer la administración de la Asociación.
- Convocar a asambleas.
- Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.
- Cesantear o sancionar a los asociados.
- Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad de la Asociación, fijarles sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerirá por el artículo 29 para la convocatoria de Asamblea Ordinaria.
- Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, salvo los casos de adquisición, enajenación de inmuebles, constitución de gravámenes sobre estos, en que será necesaria la previa autorización por parte de la Asamblea.
- Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 396 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, la Comisión Revisora de Cuentas cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectué la convocatoria, tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Asistirá a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto no computándose su asistencia a los efectos del quorum.
- Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio.
- Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiese hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por término de quince días.
- Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
La Comisión Revisora de Cuentas cuidara ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
Título V
Del Presidente y Vicepresidente
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El Presidente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
- Ejercer la representación de la Asociación.
- Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
- Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votara nuevamente para desempatar.
- Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
- Autorizar de acuerdo con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
- Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido, participando luego al Tribunal de Ética.
- Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
- Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, lo será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
- Sera Director de las Publicaciones que produzca la Asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: El Vicepresidente en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad del Presidente cumplirá con los deberes y atribuciones del mismo.
Titulo VI
Del Secretario
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: El Secretario tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- Preparar, de acuerdo con el Presidente, el “Orden del Día” de la Comisión Directiva, Sesiones Científicas y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
- Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación y recibir e informar la correspondencia dirigida a la Asociación.
- Tomar nota de lo actuado en las sesiones de Comisión Directiva y las Asambleas y proceder, previa aprobación de la Comisión Directiva, a transcribir sus textos en los libros respectivos de la Asociación.
- Refrendar el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y de la Comisión Directiva y el Libro de Registro de Asociados.
- Difundir las actividades científicas de la Asociación y organizar todos los aspectos concernientes a la edición, publicación y distribución de libros, folletos, revistas y todo otro tipo de publicación relacionado con el objeto de la Asociación.
Titulo VI
Del Tesorero
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: El Tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y a las Asambleas.
- Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y otros ingresos.
- Llevar los libros de contabilidad.
- Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria.
- Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
- Depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
- Dar cuenta del Estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Asamblea.
Título VIII
De los Vocales Titulares y Suplentes
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Corresponde a los vocales titulares:
- Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
- Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los vocales suplentes:
- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier causa que provoque la vacancia permanente o transitoria de un cargo de titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de colocación en la lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia.
- Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
Título IX Asambleas
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Hay dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de marzo de cada año, y en ella se deberá:
- Considerar, aprobar o no, o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Comité Revisor de Cuentas;
- Elegir en su caso los miembros de la Comisión Directiva y del Comité Revisor de Cuentas, titulares y suplentes y designar al Presidente;
- Considerar la procedencia, en su caso, de las cuotas extraordinarias fijadas por la Comisión Directiva.
- Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los asociados y presentarlos a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten un tercio de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de treinta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso 1 de la ley 22 315.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los asociados con 20 días de anticipación, o mediante correo electrónico. En caso de que se opte por el correo electrónico como medio principal de notificación de la convocatoria, el sistema es el siguiente: 25 días para enviar el e-mail; 5 días para confirmar su recepción y 20 días para enviar circular en caso de fracaso del citado medio. Con la misma anticipación deberá ponerse a consideración de los asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recurso e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente incluidos en la orden del día.
ARTICULO TRIGESIMO: Las Asambleas se celebrarán válidamente aun en los casos de reformas de Estatuto y de disolución social, media hora después de la fijada en la convocatoria, si se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. En caso de no contar con el número suficiente de asociados se efectuará una segunda convocatoria. Serán presididas por el Presidente de la entidad o por el Secretario o en su defecto por quien designe la Asamblea por pluralidad de votos emitidos.
Quien ejerza la Presidencia tendrá voto adicional en caso de empate.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto, solo tendrán voto en los puntos aun no tratados.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Con la anticipación prevista en el artículo 29 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los tres días siguientes. Se excluirá del padrón a quienes no estén al día con Tesorería 7 días antes de la publicación del padrón, aun cuando no hubiesen sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privarse de su participación en la Asamblea si no abonan las cuotas pendientes hasta el momento de inicio de la misma.
Titulo X
Del Tribunal de Ética y Disciplina
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: El tribunal de ética y disciplina estará integrado por tres miembros elegidos en la Asamblea Ordinaria. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Para ser elegido, debe ser miembro pleno fundador o titular y no ser miembro de la Comisión Directiva.
Titulo XI
De las Filiales o Delegaciones Regionales
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: La Asociación podrá crear Filiales o Delegaciones Regionales para una mejor atención de las necesidades de sus asociados, teniendo en consideración el domicilio de los mismos. Estas serán ámbitos físicos propios de la Asociación, que constituirán una única e indivisible entidad de la misma, cuya administración será delegada por la Comisión Directiva de la Asociación a una subcomisión de Filial.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: La subcomisión de Filial o Delegaciones Regionales estará constituida por un miembro coordinador nombrado por la Comisión Directiva y uno o dos miembros representantes de los socios inscriptos en el listado de concurrentes a la Subsede, elegidos en una reunión especialmente convocada por la Comisión Directiva de la Asociación.-
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Las subcomisiones deberán constituirse dentro de los 180 días a contar de la fecha en que asumen el cargo las autoridades electas de la Comisión Directiva de la Asociación y durarán por un período de dos años a excepción del miembro coordinador que podrá ser reemplazado por decisión de la Comisión Directiva.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: Los socios que deseen inscribirse en el listado de la una Filial deberán remitir una solicitud a la Comisión Directiva de la Asociación, y no podrán inscribirse más que en una sola Filial. La Comisión Directiva de la Asociación remitirá copia del listado a la subcomisión correspondiente manteniéndolo actualizado mensualmente de acuerdo a las altas y bajas que correspondan.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: La concurrencia a las Filiales estará abierta a todos los asociados pudiéndose desarrollar en las mismas actividades científicas, gremiales, culturales y cualquier otra de interés de los asociados, autorizadas por la comisión correspondiente.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Las Subcomisiones de Filiales podrán hacer propuestas a la Comisión Directiva, para que ésta a su vez resuelva, de las medidas administrativas y aquellas que hagan a las actividades de la Filial, quedándoles prohibido efectuar cualquier acto de gobierno que sea privativo de las autoridades de la Asociación de acuerdo a las normas establecidas en este Estatuto.
ARTICULO CUADRAGESIMO: Las Subcomisiones de Subsede se reunirán en la Sede legal de la Asociación conjuntamente con la Comisión Directiva por convocatoria de la misma.
Título XI
Del Estatuto
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Toda situación no prevista en el presente Estatuto, será resuelta por la Comisión Directiva ad-referendum de los que se resuelva en la primera Asamblea Extraordinaria.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: Las modificaciones al Estatuto serían propuestas por la Comisión Directiva o por no menos del veinte por ciento (20%) de los miembros Titulares, según el último padrón de socios al momento de la solicitud. Estas solicitudes serán tratadas exclusivamente por las Asambleas Extraordinarias.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: La Asamblea no podrá resolver la disolución mientras existan suficientes asociados para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerían a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podría ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá revisar las operaciones de liquidación.
Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los mismos será donado a la institución sin fines de lucro, con personería jurídica y domicilio en el país, exenta de impuestos y reconocida por la DGI/AFIP, que la Asamblea disponga.